Has de pagar para que te devuelvan el permiso de conducir.

Con la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, mucho ojo a partir de ya porque hay que tener en cuenta que se han introducido novedades que en la mayoría de ocasiones el ciudadano no conoce, por ser recientes y, que me a mí personalmente me ha parecido interesante informar a los conductores, pidiendo perdón por si resulto dura en este tema.

Me veo en la obligación de comenzar diciendo una cosa muy obvia y que tantas veces hemos oído, por favor si llevas idea de beber alcohol y conducir en el mismo día, piensa que no sólo tu vida está en peligro, puedes destrozar la vida de otras personas que nada tienen que ver con tu negligencia, pero dicho esto, la ley ha dado un paso más allá y ha pensado que hay que evitar a toda costa que las personas que no son responsables al volante, permanezcan lo más alejadas posible de la negligencia de conducir, hasta que se conciencien.

¿Qué medidas se han introducido? pues no son nuevas multas porque ya hay de todo tipo al respecto, pero desgraciadamente la multa no conciencia tanto como se quisiera, por ello la Ley de Tráfico y Seguridad Vial impone a las personas que sean condenadas por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, además de la pena asignada en la sentencia, la obligatoriedad de hacer unos cursos de sensibilización, como complemento a la pena que el juzgado haya impuesto, y se han de cumplir todas si queremos volver a conducir

Lo curioso es que hasta que la persona condenada por este delito del artículo 379 del Código Penal, no acredite que ha superado el cursillo correspondiente, no le devuelven el permiso de conducir.
En la práctica esta circunstancia o pena añadida no se hace constar en la mayoría de ocasiones dentro de la propia sentencia, pero ello no significa que no se aplique la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, pues el juzgado remite las sentencias por alcoholemia a tráfico, y desde allí se encargan de enviar una carta al interesado informándole de que tiene pendiente el cursillo.

¿Cómo funcionan los cursillos? Lo explico lo más sencillo posible para que se entienda:
Si la condena del juzgado de lo penal retira el permiso de conducir hasta dos años, para que lo devuelvan y se pueda conducir, se deberá haber acreditado que ha superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el artículo 71.2 párrafo primero de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Si la condena penal retira el permiso de conducir por más de dos años, el artículo 47 del Código Penal establece que el permiso se queda sin vigencia, es decir; te quedas sin permiso de conducir a no ser que cumplas dos requisitos que señala el artículo 73 apartado 1 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial para recuperar el permiso:
1.- deberás acreditar que has superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.
2.- la posterior prueba de control, para que la gente lo entienda: te tienes que volver a examinar del permiso de conducir como si no te lo hubieras sacado nunca.

La obligación del cursillo nace con motivo de la condena penal, que nada tiene que ver con el tema de los puntos, que es administrativo. Pueden haberte condenado por sentencia penal y no haberte quitado ni un punto, si el agente de la autoridad no te impuso una multa.

El tema es que cuando la gente acude a los cursillos y pregunta qué datos debe aportar para apuntarse, es cuando viene “la dolorosa” porque rondan los 350-400 euros, y si no los pagas no lo haces, y si no acreditas que los has hecho…. No hay permiso.

¿qué hacemos? Me vais a permitir que concluya este artículo diciendo la que es para mí la mejor solución: el día que decidas beber, paga un taxi que te sale infinitamente más barato, a ti y a todos, (con perdón).

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