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Hay que cumplir las visitas sin excusas

Muchas son las denuncias que se han tramitado por incumplimiento de visitas con los hijos e innumerables los juicios de faltas que se han celebrado por este motivo, pero con la nueva reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015, ya no se van a recoger denuncias en las comisarías por incumplimiento del régimen de visitas ni a tramitar por los juzgados juicios de faltas por este motivo, ha quedado dicha acción despenalizada.

Para ambas partes hay que cumplir las visitas porque hay consecuencias.

A partir de ahora, si usted está pensando en llevar alguna acción judicial para exigir que se haga algo al respecto del incumplimiento de visitas ordenado por un juez en una sentencia, debe presentar una demanda ejecutiva con letrado y procurador.

En estos casos a la parte litigante que no se le dé la razón, se le condenará a pagar las costas, esto es, el abogado y el procurador del contrario.

Además en estos casos, a la parte incumplidora el juez le puede requerir a que cumpla bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de custodia, si reitera la acción.
Ello no quiere decir que ante un incumplimiento puntual se vaya a retirar la custodia, pero sí que advierte la ley con esta puntualización de que a partir de ahora, no se puede incumplir sistemáticamente porque cuando haya varios incumplimientos, se requerirá a fin de que se cumpla el régimen de visitas y, lo que antes era cuasi impensable, a partir de ahora veremos casos de revisión de custodia o se retirada de modo cautelar, ante determinados casos.

Debemos matizar que dichas visitas deben constar en una sentencia dictada en un procedimiento judicial terminado, y no en un documento que las partes por su cuenta hayan redactado y firmado, pero no hayan llevado a aprobar judicialmente.

Un documento privado no tiene efectividad en un juzgado para reclamar las visitas de modo coercitivo, porque al no haber pasado el filtro judicial, el Ministerio Fiscal (que defiende a los menores), no habrá comprobado que dicho acuerdo respeta los derechos y necesidades básicas de los niños, por ello es necesario que el Fiscal dé el visto bueno al acuerdo de las partes para posteriormente solicitar su cumplimiento.

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