Has de pagar para que te devuelvan el permiso de conducir.

Con la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, mucho ojo a partir de ya porque hay que tener en cuenta que se han introducido novedades que en la mayoría de ocasiones el ciudadano no conoce, por ser recientes y, que me a mí personalmente me ha parecido interesante informar a los conductores, pidiendo perdón por si resulto dura en este tema.

Me veo en la obligación de comenzar diciendo una cosa muy obvia y que tantas veces hemos oído, por favor si llevas idea de beber alcohol y conducir en el mismo día, piensa que no sólo tu vida está en peligro, puedes destrozar la vida de otras personas que nada tienen que ver con tu negligencia, pero dicho esto, la ley ha dado un paso más allá y ha pensado que hay que evitar a toda costa que las personas que no son responsables al volante, permanezcan lo más alejadas posible de la negligencia de conducir, hasta que se conciencien.

¿Qué medidas se han introducido? pues no son nuevas multas porque ya hay de todo tipo al respecto, pero desgraciadamente la multa no conciencia tanto como se quisiera, por ello la Ley de Tráfico y Seguridad Vial impone a las personas que sean condenadas por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, además de la pena asignada en la sentencia, la obligatoriedad de hacer unos cursos de sensibilización, como complemento a la pena que el juzgado haya impuesto, y se han de cumplir todas si queremos volver a conducir

Lo curioso es que hasta que la persona condenada por este delito del artículo 379 del Código Penal, no acredite que ha superado el cursillo correspondiente, no le devuelven el permiso de conducir.
En la práctica esta circunstancia o pena añadida no se hace constar en la mayoría de ocasiones dentro de la propia sentencia, pero ello no significa que no se aplique la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, pues el juzgado remite las sentencias por alcoholemia a tráfico, y desde allí se encargan de enviar una carta al interesado informándole de que tiene pendiente el cursillo.

¿Cómo funcionan los cursillos? Lo explico lo más sencillo posible para que se entienda:
Si la condena del juzgado de lo penal retira el permiso de conducir hasta dos años, para que lo devuelvan y se pueda conducir, se deberá haber acreditado que ha superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el artículo 71.2 párrafo primero de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Si la condena penal retira el permiso de conducir por más de dos años, el artículo 47 del Código Penal establece que el permiso se queda sin vigencia, es decir; te quedas sin permiso de conducir a no ser que cumplas dos requisitos que señala el artículo 73 apartado 1 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial para recuperar el permiso:
1.- deberás acreditar que has superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.
2.- la posterior prueba de control, para que la gente lo entienda: te tienes que volver a examinar del permiso de conducir como si no te lo hubieras sacado nunca.

La obligación del cursillo nace con motivo de la condena penal, que nada tiene que ver con el tema de los puntos, que es administrativo. Pueden haberte condenado por sentencia penal y no haberte quitado ni un punto, si el agente de la autoridad no te impuso una multa.

El tema es que cuando la gente acude a los cursillos y pregunta qué datos debe aportar para apuntarse, es cuando viene “la dolorosa” porque rondan los 350-400 euros, y si no los pagas no lo haces, y si no acreditas que los has hecho…. No hay permiso.

¿qué hacemos? Me vais a permitir que concluya este artículo diciendo la que es para mí la mejor solución: el día que decidas beber, paga un taxi que te sale infinitamente más barato, a ti y a todos, (con perdón).

5 Comtentarios
  • Posted by rafa nicolas garcia enero 15, 2020 at 4:13 pm

    Si has perdido la totalidad de los puntos, ha pasado el tiempo de sancion, no has hecho el curso y te pillan conduciendo... ¿ es imputación por art 384 o por quebrantamiento de condena art. 468? es que he leido la circular del FGE 2011 y no me entero. un saludo

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  • Posted by MRD febrero 13, 2020 at 11:18 am

    Buenas tardes al hilo del interesante artículo del que comenta, quería puntualizarle una cuestión y de este modo abrir debate. Indica que la retirada de carnet por menos de dos años lleva el requisito a la hora del cumplimiento de la pena aparejada, la realización de un curso de sensibilización y al igual que indica usted pienso que es correcto, sin embargo, en la práctica se viene entregando el carnet sin acreditar que tal obligación se haya cumplido, lo que se viene imputando en caso de parar al infractor, con multa administrativa de 200 euros codificada en el reglamento de circulación. Mi cuestión es, si transcurren más de dos años que cometiste la alcoholemia y de nuevo reincides, la carencia del curso de sensibilización puede suponer una señal de reincidencia o queda al margen de los periodos de prescripción observándose como una simple multa administrativa. Saludos!

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  • Posted by Modest Ció enero 01, 2023 at 11:27 am

    Hola, coincido con usted que si uno consume alcohol, coja un taxi, desde entonces ya no he vuelto a consumir alcohol (algo bueno y positivo). Aún tengo vigente la pena judicial de 8 meses sin conducir y 32 días de trabajos a la comunidad, por supuesto voy a realizar el curso de sensibilización, y mi pregunta es, el agente de tráfico no me impuso ninguna infracción a parte de la notificación de que debía presentarme en el juzgado, pero, el día del juicio rápido, observé que en el informe del agente puso retirada de 6 puntos por la alcoholemia. Es es legal que me apliquen la retirada de estos 6 puntos, o debo reclamar. Muchas gracias y feliz año.

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    • Posted by José Carlos In reply to Modest Ció febrero 06, 2023 at 6:16 pm

      Si usted fue condenado judicialmente por conducir con tasa de alcoholemia delictiva, el boletín de denuncia formulado por el agente (1000 euros, seis puntos) queda definitivamente archivado por la Jefatura de Tráfico. Esa denuncia se realiza en paralelo al atestado para el juzgado, y solo se aplica en caso de haber quedado archivada la denuncia penal o haber quedado absuelto, pero una vez condenado, la denuncia administrativa decae. No puede ser castigado dos veces (administrativa y judicialmente) por el mismo hecho.

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  • Posted by magda mayo 12, 2023 at 4:10 pm

    Hola! Me han parado por llevar cascos en la bicicleta y como era la primera vez me han mandado a hacer el curso de sensibilización de 4hs. En ese momento no tenía carnet. Mi pregunta es: si no voy al curso, me pueden quitar puntos ahora que si me he sacado el carnet? Gracias!

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