No se tramitan denuncias por impago

Como muchos progenitores saben, ante el impago de pensión alimenticia a menores de edad en ocasiones se decide presentar una denuncia bien en comisaría, bien en el juzgado, con el fin de que se le obligue de alguna manera legal o coercitiva al que debe pagar, porque voluntariamente no lo ha hecho.

Hay situaciones en que el obligado al pago (padre o madre) no lo ha hecho efectivo por un simple retraso, que puede haber obedecido a un despiste o simplemente a dejadez o pereza, en otras ocasiones no se ha pagado la pensión de los niños porque no se ha podido, por falta de liquidez económica, y hay una gran parte de impagos que se deben a voluntad de no cumplir con dicha obligación por enfrentamientos entre las exparejas.

Si no se ha abonado la pensión de alimentos porque no se tiene ingresos, o han minorado tanto que apenas le llega para subsistir, hay que demostrarlo en el juzgado con los documentos acreditativos, la carencia de solvencia no se supone hay que demostrarla, y a pesar de ello no quiere decir que las cantidades que se deban atrasadas se vayan a eliminar de la deuda.

 

alimentos a menores

Ahora bien, hay que saber que a partir de la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, para acceder a la vía penal, es decir, para que una denuncia se pueda interponer y tramitar en vía penal, debe cumplir unos requisitos que establece el artículo 227 del Código Penal, que si bien no ha sido reformado, es el único que ahora contempla estas denuncias, puesto que han desaparecido los antes llamados juicios de faltas para estos casos.

Los requisitos según el artículo 227 C.P. son haber incumplido la obligación de abonar alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

Por ejemplo, si una persona debe pagar mensualmente 200 euros para sus hijos menores, y durante un año entero deja de abonar febrero, y marzo, pero paga el resto del año completo, la denuncia se podrá interponer y se tramitará por el juzgado.
Otro ejemplo sería que una persona obligada a dicho pago en un año completo incumpliera febrero, agosto, noviembre y diciembre, en este caso también tendría viabilidad la denuncia.

En estos casos la pena que se impondrá va a ser, si se condena, o bien de prisión de tres meses a un año, o bien de multa de seis a veinticuatro meses, en esta última opción se fija una cantidad diaria a pagar según los ingresos del deudor, que también tendrán que ser acreditados en el juzgado.

Cabe indicar que hay otra vía para reclamar las cantidades impagadas por alimentos, que es la vía civil, consiste en presentar una demanda con abogado y procurador, solicitando que se declare que ha incumplido y que se le ejecuten embargos sobre sus bienes, (nómina, pensión, casa, coche, dinero en cuentas…), en estas demandas se suele condenar en costas a la parte que ha incumplido sus obligaciones.

En cualquiera de los dos casos, vía penal o civil, deberá existir una sentencia que establezca la obligación de pagar dichos alimentos, la cual deberá ser aportada junto con la denuncia o la demanda en su caso.

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